A- de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Neyvi Rosa Herrera Frias·Demandado Tribunal Superior De Antioquia, Sala Civil Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Corte Suprema de Justicia (Sala de Casación Civil, Agraria y Rural) y el Tribunal Superior de Antioquia (Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras).
Encontró la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que la primera Corporación determinó que no era competente para conocer de la acción de tutela de la referencia, porque estaba dirigida contra un juzgado de restitución de tierras y, con base en el Decreto 333 de 2021, el conocimiento de estos asuntos corresponde a los tribunales superiores de distrito judicial.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente a la Corte Suprema de Justicia (Sala de Casación Civil, Agraria y Rural) para que, de manera inmediata, continúe con el trámite y adopte la decisión que corresponda.
Se hace una advertencia a este despacho para que, en lo sucesivo, se abstenga de avocar el conocimiento de una acción de tutela con fundamento en las reglas de reparto del Decreto 1069 de 2015, en tanto esta conducta se opone a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
Al otro operador jurídico involucrado se le advierte que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 5 de septiembre de 2023 proferido por la Corte Suprema de Justicia (Sala de Casación Civil, Agraria y Rural) dentro de la acción de tutela promovida por la señora Neivy Rosa Herrera Frías interpuso una acción de tutela en contra del Tribunal Superior de Antioquia (Sala Especializada de Restitución de Tierras) y el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Antioquia).
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4512 a la Corte Suprema de Justicia (Sala de Casación Civil, Agraria y Rural) para que, de manera inmediata, continúe con el trámite y adopte la decisión que corresponda.
- Tercero. ADVERTIR a la Corte Suprema de Justicia (Sala de Casación Civil, Agraria y Rural) que, en lo sucesivo, se abstenga de avocar el conocimiento de una acción de tutela con fundamento en las reglas de reparto del Decreto 1069 de 2015. Esto en tanto esa conducta se opone a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
- Cuarto. ADVERTIR al Tribunal Superior de Antioquia (Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras) que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto en principio por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996.
- Quinto. Por la Secretaría General de esta Corte COMUNICAR la presente decisión al accionante y al Tribunal Superior de Antioquia (Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras).
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.